Desde Estudio de Abogados Martín Villa & Asociados y Pulchra Legal estamos informando a nuestros clientes de la situación en la que se encuentra la trasposición de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Whistleblowing. El plazo a transposición de la Directiva venció el pasado 17 de Diciembre (No hemos sido ni mucho menos el único país europeo en hacerlo de forma extemporánea, lo cual es un consuelo)
El Anteproyecto de Ley que responde a la transposición de dicha Directiva, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de Marzo y busca proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas y corrupción tanto en el ámbito de la Administración como en la empresa privada.
¿Cuáles son las claves del anteproyecto? ¿Qué escenario nos encontramos en las empresas? En Martín Villa Estudio de Abogados hemos hecho un breve análisis.
Como claves a destacar
*Desaparece la palabra “Denunciante” utilizando el término “informante” lo que conlleva un importante cambio cultural
*Obligación de implantar canales de denuncia en el sector público y en empresas de 50 o más trabajadores. En el sector público tendrán que contar con un sistema interno de interno de información las administraciones públicas que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros. Estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.
*Ampliación del ámbito material de las denuncias no sólo a las infracciones de determinadas materias del Derecho de la Unión, sino también a la normativa laboral y resto del ordenamiento jurídico siempre y cuando se menoscabe el interés general.
*Aparecen obligaciones adicionales como la designación de la figura del Responsable del Sistema de Información.
*Creación de políticas y procedimientos documentados para la gestión de denuncias.
*Obligatoriedad de contar con un Delegado de Protección de Datos (DPO) por parte e aquellas entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones, así como los terceros externos que en su caso lo gestionen.
*Se propone la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Entre sus funciones, destacamos la gestión del canal externo de comunicaciones. Podrá acudir a este canal cualquier persona física que desee informar sobre una posible infracción, bien una vez que haya procedido a comunicarla a través del canal interno de una entidad, bien cuando utilice directamente este cauce externo.
El escenario en la empresa
Las empresas tendremos que tomar conciencia que la iniciativa en materia de denuncias no se limita únicamente a imponer el establecimiento un canal (como puede ser un correo electrónico) para comunicar irregularidades, habrá que establecer además medidas técnicas y organizativas adicionales.
Dentro de los canales de cumplimiento normativo en las empresas adquieren una gran relevancia los canales de denuncia que permiten obtener la información sin poner en riesgo al informante. Existe pues una conexión entre whistleblowing y el compliance ya que la responsabilidad penal de la empresa dependerá de su colaboración en la investigación del delito siendo de gran interés todos aquellos canales de los que obtenga información decisiva.
¿Cuales serían las sanciones?
Sanciones de hasta un millón de euros. El Anteproyecto categoriza las infracciones en leves, graves y muy graves, para cada caso determina un plazo de prescripción y un correspondiente abanico de sanciones. Las muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años; y, las leves a los seis meses, contándose dicho plazo a partir del día en el que se cometa la infracción.
Además, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá imponer ulteriores sanciones, señalándose en particular la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Anteproyecto de Ley (Descargar)