El Tribunal Supremo ha rechazado el criterio restrictivo del TEAC
(Tribunal Económico-Administrativo Central) respecto al tratamiento de las deducciones dejadas de aplicar en ejercicios anteriores. Por lo que se podrán incluir en las siguientes autoliquidaciones del IS, con el consiguiente ahorro fiscal que ello supone.
Criterio del TEAC. En ocasiones hay empresas que, ya sea por error o por desconocimiento, dejan de aplicar en su Impuesto sobre Sociedades (IS) alguna deducción a la que tienen derecho. En este sentido, hace unos años el TEAC estableció que, en caso de olvido de una deducción, la única alternativa era la de rectificar la declaración del ejercicio inicial (siempre que ésta no estuviese prescrita) [TEAC 23-03-2022] .
A mediados del año 2022, la Dirección General de Tributos modificó el criterio del reconocimiento de las deducciones por I+D+i en el Impuesto de Sociedades, mediante la consulta vinculante V1511-22.
A raíz de dicha consulta, se determinó que no era posible consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior las deducciones que se habían generado con anterioridad, siendo necesario, instar la rectificación de la autoliquidación del IS correspondiente al ejercicio en el que se había generado, interrumpiendo el periodo de prescripción.
Como consecuencia de este nuevo criterio, las deducciones generadas en ejercicios ya prescritos,y no consignadas en la autoliquidación correspondiente, no se podían reconocer ni aplicar posteriormente. Perdiendo pues el contribuyente el beneficio fiscal, a pesar de haber realizado actividades I+D+i susceptibles de generar deducciones.
Dicha consulta cambiaba el criterio basándose en las resoluciones del TEAC de 23 de marzo de 2022, que a su vez derivaban del pronunciamiento del Tribunal Supremo (22 de julio de 2021) relativo al reconocimiento de nuevas bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos, extendiendo dicho criterio a las deducciones.
Consecuencia: Menos plazo. Hasta el momento de ese criterio, Hacienda había permitido corregir estos errores rectificando la declaración del ejercicio inicial, o bien incluyendo la deducción en la declaración del IS de un ejercicio posterior . En este segundo caso, la deducción se podía incluir dentro del plazo que fija la normativa para computar las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota (entre 15 y 18 años, según la deducción).
Por tanto, el TEAC redujo mucho el margen de tiempo del que disponían las empresas para corregir estos errores.
Tribunal Supremo. El TS ha rechazado la aplicación de este criterio restrictivo en la sentencia de 17 de octubre de 2023.
El Tribunal Supremo ha salido al paso del TEAC y, en un supuesto relativo a una deducción por gastos de I+D que no fue consignada en la autoliquidación del IS del ejercicio en el que se produjeron los gastos, ha admitido también la posibilidad de aplicar el incentivo en las declaraciones de los 18 años siguientes (desde que se generó el derecho a deducción). Así pues, el Supremo ha aclarado que las empresas no sólo disponen de la vía de la rectificación para subsanar estos errores.
Ha manifestado pues el TS, que teniendo en consideración las características especiales que presenta esta deducción (que suele exigir la intervención de terceros expertos que identifican aquellos proyectos susceptibles de generar deducciones), se debe permitir a los contribuyentes reconocer las deducciones generadas en ejercicios anteriores, tanto prescritos como no, en una autoliquidación posterior, siempre y cuando estuvieran dentro de su periodo de aplicación. En conclusión el TS establece el criterio que anteriormente mantenía la Dirección General de Tributos y seguían las empresas, como válido.
Así pues, tras esta última sentencia el Tribunal Supremo, todas la empresas que dejaron de consignar deducciones generadas en ejercicios anteriores podrán incluirlas en las siguientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro fiscal que ello supone.