¿Qué cambios nos afectan a las empresas con el Nuevo Real Decreto Ley de Bonificaciones?
- Pasa de ser un incentivo para cualquier investigador contratado en la empresa a un incentivo a la contratación de nuevo personal.
- Pasa de un ser un incentivo sin limitación temporal, a poder aplicarlo solo tres años.
“la contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 34.1.a) y 35.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.”
- Se incluye una bonificación extra del 5% para mujeres investigadores y jóvenes menores de 30 años.
“La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años , y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.”
- Se incluye la docencia en el RDL como actividad colateral. “Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT”
¿Cuándo entra en vigor?
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La presente norma ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2023.
¿Estamos en un buen momento para optar a este incentivo?
El incentivo fiscal a la I+D+i de Bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social del personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i de fundaciones o empresas, presenta cambios importantes con el Nuevo Real Decreto 01/2023, en cuanto al perfil de personal contratado, tipo de trabajo en cuanto a dedicación exclusiva, así como en la duración de la bonificación, pasando de ser un incentivo sin limitación temporal a poder aplicarse solo tres años.
La entrada en vigor es el 1 de septiembre de 2023. A los incentivos a la contratación anteriores a esa fecha les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración, es decir, entendemos que se podrán seguir disfrutando sin límite temporal.
¿En qué consisten las bonificaciones a la seguridad social por personal investigador?
Las bonificaciones a la seguridad social por personas investigador son un incentivo que fomenta la contratación de personal que realice proyectos de innovación tecnológica e I+D en las empresas, mediante la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes. (El ahorro por cada trabajador considerado como tal, puede llegar a los 290€ mensuales)
¿Qué cambios nos afectan a las empresas con el Nuevo Real Decreto Ley de Bonificaciones?
- Pasa de ser un incentivo para cualquier investigador contratado en la empresa a un incentivo a la contratación de nuevo personal.
- Pasa de un ser un incentivo sin limitación temporal, a poder aplicarlo solo tres años.
“la contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 34.1.a) y 35.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.”
- Se incluye una bonificación extra del 5% para mujeres investigadores y jóvenes menores de 30 años.
Pudiéndose llegar a una bonificación máxima de 362,5 € mensuales por cada trabajador.
“La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años , y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.”
- Se incluye la docencia en el RDL como actividad colateral.
“Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15 por ciento del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT”
¿Cuándo entra en vigor?
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor e 1 de septiembre de 2023.
¿Estamos en un buen momento para optar a este incentivo?
En la Disposición transitoria primera, se hace referencia a los Incentivos a la contratación en vigor.
“A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.”
Por lo que entendemos que los contratos y bonificaciones que se estén aplicando, en virtud de dicho RD antes de la entrada en vigor de este nuevo RDL, se podrán seguir disfrutando sin límite temporal de periodo máximo de bonificación y sin la limitación de ser nueva contratación.
Considerando por ello, que estamos en un momento crucial, antes de la entrada en vigor en septiembre de 2023 del Nuevo Real Decreto 01/2023, para optar a este incentivo sino lo hemos hecho ya con anterioridad.