Pulchra Legal potencia la mediación como medio deresolución de conflictos

Con el aval de una experiencia de más de 70 años, del Despacho Martín Villa & Asociados, Pulchra Legal, con una larga trayectoria en resolución de conflictos, siendo parte principal de su actividad la negociación en diferentes ámbitos ha defendido siempre la mediación como un medio rápido y eficiente, que preserva las relaciones y la continuidad de los negocios.

Pulchra integra el servicio de mediación, contando también en su equipo con profesionales mediadores inscritos en Ministerio de Justicia y en Instituciones de mediación.

¿En qué consiste la mediación? ¿Qué es un MASC?

Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. (Ley 5/12 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Artículo 1 actualizado en Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de justicia)

La mediación es pues uno de los MASC (medio adecuado de resolución de conflictos) que se reconocen en la Ley.

En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún MASC de los previstos en esta ley. Para entender cumplido este requisito, deberá haber una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.

MASC recogidos en la Ley

Negociación: directa o a través de abogada/o

Mediación

Conciliación

Opinión de persona experta independiente

Oferta vinculante confidencial

Derecho colaborativo

Ventajas de la mediación frente al litigio

Las partes controlan el proceso y el resultado. Las personas implicadas deciden y acuerdan soluciones por sí mismos lo que hace que exista un mayor compromiso y satisfacción con el acuerdo alcanzado, en contraste con la resolución impuesta por un juez en litigios que puede ser menos flexible y aceptada.

Menor coste económico y rapidez.

La mediación es más rápida que los procesos judiciales. Menos costosa, evitando las largas esperas de meses o años y elevados gastos en honorarios y costas judiciales. Se reduce la carga emocional y financiera para los implicados.

-Seguridad y Confidencialidad

Uno de los principios de la mediación es la confidencialidad. La información que se comparte no puede ser utilizada en un proceso judicial posterior. Ello protege la privacidad de las partes y fomenta un ambiente de confianza.

-Creatividad y flexibilidad en las soluciones

Las soluciones se adaptan a las necesidades específicas de las partes, a su realidad, generando acuerdos personalizados resolviendo problemas de forma integral, lo que no se podría obtener en un litigio formal.

-Preservación de las relaciones

La mediación es un proceso de comunicación donde se facilita el diálogo y la colaboración ayudando a conservar y mejorar las relaciones personales, familiares o comerciales, evitando las confrontaciones dañinas, el desgaste y antagonismo que se suelen producir en los juicios.

Otras ventajas que tiene la mediación en cuanto a costes

Se reconoce la asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los MASC permitidos por la Ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad y siempre que en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo la parte contraria actúe con él.

Se establecen como rentas exentas, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro MASC legalmente establecido y siempre que en la obtención del acuerdo por este medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública.

Sobre costas procesales

Abuso del servicio público de justicia. Se sanciona a aquella parte que hubiera rehusado injustificadamente a acudir a un MASC, cuando este fuera preceptivo.

En primera instancia no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte vencedora que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, a participar en un MASC. en casos de allanamiento o estimación parcia, podrá haber condena en costas cuando alguna de las partes no hubiera acudido, sin justa causa a un MASC.

En la fase de impugnación de la tasación de costas, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los MASC, y el contenido de esa propuesta no aceptada por la parte requerida sea sustancialmente coincidente con el de la resolución judicial que pongo fin al procedimiento.

Ámbitos donde es recomendable la mediación

La mediación ha ganado reconocimiento en los últimos años como una opción eficaz, rápida y menos costosa frente al litigio judicial tradicional. Representa un avance en la cultura jurídica hacia métodos pacíficos y consensuales, optimizando recursos y promoviendo soluciones satisfactorias para todos los implicados.

Se recomienda especialmente en conflictos familiares (divorcios, custodia, herencias) civiles y mercantiles (Contratos, reclamaciones) vecinales y comunitarios, laborales y en ciertos casos penales de menor gravedad donde la voluntad real de las partes es dialogar y resolver sus diferencias de forma colaborativa.

En el caso de la empresa familiar, la mediación brinda una vía más rápida y eficiente para resolver sus conflictos, al tiempo que preserva las relaciones y la continuidad el negocio.

Que conflictos no pueden ser sometidos a MASC

Hay supuestos donde la mediación está prohibida o no es recomendable.

  • Violencia de género
  • Violencia grave o reiterada. Conflictos con hechos graves de violencia física o maltrato reiterado, situaciones donde haya un desequilibrio de poder entre las partes que sea muy evidente, ya que la igualdad y voluntariedad son requisitos fundamentales en la mediación.
  • Ámbito penal

Aunque en algunos casos se puede aplicar la mediación penal, en España no está regulada formalmente y no se permite en la mayoría de los delitos especialmente los graves o donde intervienen las Administraciones Públicas.

  • Derechos indisponibles o situaciones que requieren intervención judicial obligatoria. Casos en los que se requiere por la ley intervención judicial para proteger derechos fundamentales o de interés público.

Legislación estatal aplicable

Ley 5/2012 de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del real Decreto 80/2013 de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e institución

Ley 4/2015 de 27 de abril estatuto de la Victima del delito.

La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de Justicia.

Además de la normativa estatal hay leyes autonómicas y normativa europea al respecto.

Problemas que plantea la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de Justicia.

El Congreso de los Diputados el pasado 13 de noviembre ha aprobado un Proposición no de Ley que recoge las principales demandas planteadas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para corregir la aplicación desigual de la Ley 1/2025 y garantizar una interpretación unificada de los requisitos de los medios adecuados de solución de controversias (MASC).

¿En qué podemos ayudarte?

Desde Pulchra Legal y nuestro Despacho Martín Villa & Asociados, podemos ayudarte analizando el conflicto desde los intereses y necesidades de las partes, examinando estrategias o el recorrido realizado hasta el momento, y determinado la vía a seguir teniendo en cuenta el impacto económico que tendría la solución del conflicto en los Tribunales.

Contamos con nuestros propios mediadores profesionales, inscritos en el Ministerio de Justicia, y pertenecientes también a Instituciones de mediación.

Ofrecemos asistencia letrada a nuestros clientes para acudir a una mediación o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial.

¿Por qué trabajar con nosotros?

Somos un Despacho con una experiencia de más de 70 años, ofrecemos servicio integral con conocimiento de las diferentes áreas del derecho.

Especialización, contamos con equipos especializados en cada área.

Contamos con equipo de letrados, mediadores profesionales, que forman también parte de instituciones de mediación.

Empatía, trato cercano y personalizado en los momentos más difíciles generando un clima de confianza.

Profesionalidad, disponibilidad y accesibilidad.

Nos comunicamos con transparencia. Siempre estamos con la disponibilidad que se requiere en estos casos protegiendo los intereses de nuestros clientes.

¿Cuál es nuestro ámbito de actuación?   

Trabajamos a nivel nacional, e internacional.

Honorarios 

Cada caso tiene sus peculiaridades, sus circunstancias especiales y personales.

Nuestro trato es personalizado y hacemos un estudio y diagnóstico previo que nos permite diseñar una estrategia ajustada a sus necesidades. Un presupuesto individual.

Luca Giordano. Detalle obra “Rubens pintando la Alegoría de la Paz”. Museo Nacional del Prado (Madrid)